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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 584
SIMULACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, ACCIONES DE, EN UNA SOLA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 584
Si bien, dados los términos del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se necesita que se haya fallado previamente sobre la simulación, para poder entablar la demanda por daños y perjuicios causados por esa simulación, no puede exigirse, en términos generales, para el ejercicio de esta última acción, la declaración de simulación de sentencia firme. En efecto, si en la misma demanda se entablan las dos acciones al mismo tiempo, es decir, la de simulación y la de daños y perjuicios, al declararse la primera, el tribunal puede ocuparse de la segunda, sin necesidad de que sobre la simulación haya sentencia firme, porque la doble resolución que se pronunciara sobre ambas acciones, quedaría sujeta a las contingencias de todos los juicios.
Precedentes
Amparo civil directo 2714/39. Urbistondo y Obregón Joaquín, sucesión de. 10 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.