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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 585
COSTAS, TEMERIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 585
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al arbitrio del juzgador la apreciación de si una de las partes ha procedido con temeridad o mala fe, para el efecto de su condenación en costas, y por lo mismo, si la autoridad responsable se ha mantenido dentro del uso de esas facultades, la autoridad federal no puede sustituirse por ser materia reservada a la conciencia del Juez del orden común.
Precedentes
Amparo civil directo 2714/39. Urbistondo y Obregón Joaquín, sucesión de. 10 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.