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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 823
PAGARES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 823
Si bien es cierto que la fracción II, del artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el pagaré debe contener la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, esto no quiere decir que en el texto del documento debe insertarse la expresión de que la orden sea incondicional, sino que basta con que el mismo no contenga condición alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 909/42. Durán Florencio. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.