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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 828
REMATE DE BIENES REEMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 828
La sentencia de remate de bienes reembargados, no implica que se desconozcan los derechos que corresponden al primer embargante, pues si en esa sentencia se reconoce expresamente que se trata de bienes reembargados, esto implica que del producto del remate, deberá separarse, en primer término, lo que corresponda al primer embargante, y del remanente, si existe, se hará el pago al reembargante.
Precedentes
Amparo civil directo 8141/41. Ramírez Isauro Z. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.