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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 832
PAGARES MERCANTILES GARANTIZADOS MEDIANTE AVAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 832
De acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son aplicables a los pagarés los preceptos correspondientes a las letras de cambio que aquél enumera, entre los que se encuentran los artículos 109 a 116, que se refieren al aval, que garantiza en todo o en parte, el pago del documento. Ahora bien, si en un pagaré se expresó que a fin de garantizar al acreedor el puntual y preferente pago de la suerte principal y sus demás consecuencias legales, se instituía un fiador, es evidente que se encuentra probada la responsabilidad solidaria de éste, que contrajo al suscribir el documento con el carácter indicado, es decir, prestando aval por el obligado principalmente; y no puede admitirse que la naturaleza de ésta obligación haya quedado desvirtuada, con el hecho de que el fiador hubiera renunciado a los beneficios de orden, excusión y división, pues la inserción de estas palabras, sólo pecó de redundante.
Precedentes
Amparo civil directo 9871/43. Fernández de Frías Rebeca. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.