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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 968
DIVORCIO, SENTENCIAS DE, PRESENTADAS COMO PRUEBA EN ESTADO DISTINTO DEL EN QUE SE DICTARON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 968
Si en el juicio de alimentos seguido en contra del quejoso, éste opuso la excepción de haberse disuelto el vínculo matrimonial que tenía con la actora, y al efecto exhibió copia certificada de la sentencia de divorcio, no puede decirse que el hecho de que el Juez hubiera considerado probada la excepción de que se trata, implique la ejecución de la sentencia de divorcio, ejecución que sólo puede llevarse a cabo, en el caso de que la sentencia sobre derechos personales haya sido pronunciada en otro Estado de la República, cuando concurran los requisitos que establecen los artículos 121 de la Constitución y 602, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; de manera que no tratándose en el caso de la ejecución de la sentencia, sino del reconocimiento de la situación jurídica producida por la misma, no pueden considerarse violados los mencionados preceptos.
Precedentes
Amparo civil directo 1034/44. Robles Juan C. 13 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Carlos I. Meléndez.