Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 994
INFORMACIONES AD PERPETUAM, OPOSICION A LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 994
El artículo 1053 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que: "Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo anterior, de lo cual se pondrá constancia en los autos, si no se hubiere presentado el opositor, el Juez señalará día y hora para rendir la información testimonial". Lo prevenido en este precepto sólo significa que la información ad perpetuam no puede recibirse antes de que transcurran tres días a partir de la fecha de publicación de los edictos, pero no que la oposición a esa información no pueda formularse después de esos tres días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8623/43. Corona Eligio. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.