Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 993
REGISTRO DE TITULOS DE PROPIEDAD, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 993
Lo único que la ley exige a quien se opone a una información ad perpetuam, es que funde su oposición en títulos debidamente registrados con anterioridad y las anotaciones que el registrador haya puesto en los documentos presentados para su registro, prueban plenamente que esos títulos fueron registrados, aun cuando en la actualidad los libros respectivos ya no existan, por haber sido destruidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8623/43. Corona Eligio. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.