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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1054
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1054
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la apreciación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez, y por tal motivo, tal apreciación sólo puede dar lugar al amparo, cuando se violen las leyes fundamentales sobre la recepción de la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 5052/41. Machorro Rafael. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.