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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1062
DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA (EXCEPCIONES, INCIDENTE DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1062
El concepto jurídico que tiene la palabra "demanda" es no sólo el de escrito inicial con determinados requisitos, en el que se formula la primera pretensión o exigencia del actor, pues también la palabra "demanda" con su calificativo de "incidental", denota el ejercicio de un derecho, ya sea por el actor o por el demandado, que inicia un nuevo tramite, más corto o de menor interés, en relación con lo principal, del que tiene que hacer uso cualquiera de las partes, por separado o en el mismo cuaderno principal. Ahora bien, como el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer el recurso de queja contra el acuerdo que desecha una demanda, no hace distinción alguna, debe estimarse que dicho recurso procede también contra el auto que desecha el incidente de excepciones promovido por el demandado, ya que tanto al escrito inicial de un juicio, como al de un incidente, se les llama "demanda".
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó en parte la demanda 4023/44. Riveroll de Pellón Ramona. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.