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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1072
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1072
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera, por la cual se había declarado procedente la acción de nulidad de actuaciones hecha valer por el quejoso, en el juicio seguido en su contra, le produce un perjuicio irreparable a dicho quejoso, porque el Juez de primera instancia deberá acatar esa resolución, y el tribunal de alzada no podrá volver a ocuparse de esa cuestión, ya que la declaración de ser legales las actuaciones, no podrá ya impugnarse en apelación. Por tanto, debe estimarse que el amparo indirecto es procedente contra la resolución de que se trata, pues ésta, al obligar al quejoso a seguir el juicio por una o dos instancias viciadas, le causa un perjuicio presente que da materia a ese amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7549/43. López de Camacho Ignacia, sucesión de. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.