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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1074
CONFESION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1074
La resolución que niega la revocación del auto que declaró confeso al quejoso en el juicio seguido en su contra, de ser ilegal, constituye una violación sustancial del procedimiento, que no da lugar a ocurrir desde luego al amparo, por no quedar el caso comprendido en la fracción IX, del artículo 107 constitucional, ni en el artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sino que tan sólo da derecho a agotar el procedimiento de preparación, para ocurrir en su oportunidad al amparo contra la sentencia definitiva con que culmine el procedimiento viciado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4462/44. Samaniego Aurelio. 14 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.