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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1075
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DECLARO CONFESO AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1075
Si la autoridad responsable se negó a resolver el recurso de queja que interpuso el quejoso contra la resolución que lo declaró confeso, por considerarla improcedente, y el agraviado estima que tal consideración es ilegal, debe decirse que se está frente a una violación sustancial del procedimiento, prevista en la fracción IX, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que establece que hay tal violación, cuando al interesado se le desechan los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, y por lo mismo, la repetida violación no da materia al amparo indirecto y sólo podrá reclamarse cuando se instaure el juicio de garantías, contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4462/44. Samaniego Aurelio. 14 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.