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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1148
APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1148
Si la suspensión del quejoso obedece al cumplimiento de una medida de apremio, dictada por un Juez de lo Civil, para llevar adelante un convenio celebrado por el propio interesado ante esa autoridad, como los convenios judiciales tienen la fuerza y la autoridad de la cosa juzgada, la suspensión no debe concederse, porque se impide el cumplimiento de la verdad legal establecida, lo que afectaría el interés general.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3691/44. Assémat Eduardo. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.