Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1154
QUEJA EN AMPARO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1154
La Primera Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias que ya establecen jurisprudencia, ha sostenido, que si bien el artículo 99 de la Ley de Amparo, expresa que el recurso de queja se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, acompañando las copias que la ley previene, la recta interpretación de ese precepto, es la de que debe darse a los promoventes de la queja, toda clase de facilidades para interponerla y por lo mismo, los Jueces de Distrito o autoridades responsables ante quienes se presente el escrito de queja dirigido a la Suprema Corte, deben de ser considerados como simple conducto para hacerlo llegar a dicho Alto Tribunal, siempre que el citado escrito se presente ante la misma autoridad en contra de quien se endereza el recurso, es decir, ante los Jueces de Distrito, si se trata de amparo en revisión, o ante las autoridades responsables, si se trata de amparo directo y si se presenta ante el Juez Federal contra quien se dirige la queja, la misma no debe tramitarse.
Precedentes
Queja en amparo civil 489/44. Hernández Concepción. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.