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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1159
COPIAS PARA LA REVISION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1159
La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, la siguiente tesis: "Teniendo en consideración que en la aplicación de los preceptos legales debe tenerse en cuenta no su texto literal sino la razón filosófica que les haya inspirado; que el artículo 85 de la Ley de Amparo vigente determina que cuando se interponga el recurso de revisión en los casos previstos por el artículo 83, de la propia ley, deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una para cada una de las otras partes; que cuando falten total o parcialmente las indicadas copias se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días y si no las exhibiere, el Juez de Distrito, o la autoridad que corresponda, tendrá por no interpuesto el recurso, o lo hará saber a la Suprema Corte de Justicia, en el caso de que el recurrente hubiese interpuesto la revisión directamente ante ella; por equidad, debe hacerse extensiva la indicada disposición legal, en casos como el presente, en el sentido de ser procedente que el ciudadano Juez de Distrito requiera al promovente para que acompañe la copia que omitió y no desechar de plano la prueba, aplicando literalmente el segundo párrafo del artículo 151 de la mencionada ley, pues de verificarlo así, por falta de un requisito sin importancia jurídica, se dejaría en muchos casos, sin defensa, a la parte agraviada, lo cual es contrario al espíritu que informó la actual Ley de Amparo.". Y si consta en autos que el quejoso exhibió ya las copias, a fin de evitar pérdida de tiempo, el efecto de declarar fundada la queja, radica en que el Juez de Distrito tenga por anunciadas en tiempo y forma las pruebas testimoniales respectivas, distribuya entre las partes las copias de los interrogatorios y en la audiencia constitucional califique las preguntas correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 251/44. Posada Juan. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.