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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1161
SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1161
El aseguramiento de los bienes de las sucesiones tiende a proteger los intereses de las mismas, pero si contra aquél se concede la suspensión, no se afecta el interés público ni se impide al albacea que ejerza sus funciones, si se trata únicamente de una controversia entre particulares, puesto que el quejoso sostiene que los bienes muebles que se ordena recoger, le corresponden, por haber sido esa la voluntad del testador, y en tal concepto, pudiéndosele causar perjuicios difícilmente reparables, la suspensión procede, porque se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pero mediante la fianza idónea que debe fijar el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4259/44. Tarrats Farun Carmen. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.