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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1232
OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1232
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, anterior al vigente, enumeraba entre las excepciones dilatorias, la oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda (artículo 28, fracción V); pero el nuevo código ha hecho desaparecer esa excepción, y para precisar la idea de eliminar esa clase de defensas que sólo retardan los juicios, señala expresamente en el artículo 36, cuales son las excepciones de previo y especial pronunciamiento, admisibles en los juicios ordinarios y sumarios. Las disposiciones de los artículos 255 y 257 del código vigente, explican la desaparición de la excepción de que se trata, pues el primero de ellos señala los requisitos que debe contener la demanda, y el segundo autoriza al Juez, si la demanda fuere oscura o irregular, para prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, hecho lo cual, le dará curso. Esto significa que queda a cargo del Juez la apreciación de si la demanda es oscura o irregular y la ley le otorga la facultad para corregir inmediatamente cualquiera deficiencia, con el objeto de acelerar la tramitación del juicio y expeditar el despacho de los negocios. Por tanto, es evidente que ya no puede resucitarse la antigua práctica de la excepción perentoria o dilatoria, fundada en la oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, porque de hacerse esto, se contrariaría el espíritu de la reforma y volvería a implantarse esa práctica, que por perjudicial, quedó abolida.
Precedentes
Amparo civil directo 4453/43. Gómez Girón Enrique. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 190, tesis 126, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO OSCURA, IRREGULAR O IMPRECISA.".