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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
349968
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1232

OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1232

Precedentes

Amparo civil directo 4453/43. Gómez Girón Enrique. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 190, tesis 126, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO OSCURA, IRREGULAR O IMPRECISA.".
Registro digital (IUS): 349968