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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1231
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1231
Si en una ejecutoria se concedió el amparo para el efecto de que se repusiera el procedimiento, desde determinado auto, en el juicio que motivó el de garantías, todo lo actuado en aquél juicio con posterioridad a ese auto, inclusive la sentencia, dejó de tener existencia legal, y por lo mismo, la autoridad responsable pudo y debió dictar nueva sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4453/43. Gómez Girón Enrique. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.