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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1258
DEPOSITARIO, ADMISION DE LA FIANZA PROPUESTA POR EL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1258
De acuerdo con los artículos 647 y 648 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, los autos sólo son apelables cuando tienen fuerza de definitivos y cuando la ley lo dispone, y tienen fuerza definitiva cuando causan un gravamen que no puede ser reparado en la sentencia. Ahora bien, el auto por el cual se admite la fianza propuesta por el depositario, para garantizar su manejo en un juicio ejecutivo, y se previene a los arrendatarios de las viviendas cuyas rentas fueron embargadas, que en lo sucesivo deberán pagar dichas rentas al depositario, tiene fuerza definitiva, ya que la sentencia que se dicte en el juicio, sólo se ocupará de la acción deducida y de las excepciones opuestas, y no será materia de ella lo resuelto en el auto de que se trata. En consecuencia, el repetido auto, aunque no admite el recurso de revocación, sí puede ser atacado por medio del de apelación, de acuerdo con el artículo 647 citado, y este medio de defensa debe agotarse antes de ocurrir el amparo, pues de lo contrario éste resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5407/42. Vicente viuda de Martínez Enriqueta de. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.