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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1312
EXCLUSION DE BIENES, INCIDENTES DE, EN JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1312
Si en el proyecto de división y participación de los bienes sucesorios, que fue aprobado judicialmente, los interesados estuvieron conformes en que se adjudicara al quejoso la propiedad de un inmueble en su totalidad, que le fue legado por el testador, debe estimarse que éste fincó en favor de dicho quejoso, derechos exclusivos sobre el inmueble en cuestión, independientemente de que por error (pues el notario respectivo no podría hacer otra cosa que lo que decía el proyecto de partición judicialmente aprobado), en la escritura de adjudicación se haya dicho que se adjudicaban al legatario los derechos que el testador tenía sobre el repetido inmueble, y no la totalidad de éste. Por tanto, si por haber quedado incluido el inmueble de referencia, en el inventario de los bienes de distinta sucesión, el quejoso promovió incidente de objeciones a dicho inventario, a fin de que se excluyera del mismo el inmueble del cual es propietario, debe estimarse que tal exclusión era procedente, dados los términos del proyecto de división y partición de bienes en que se adjudicó a dicho quejoso el bien de que se trata; y si el tribunal responsable, para negar la exclusión del bien, hizo un estudio retrospectivo de la situación jurídica de éste, en relación con los diversos causantes del quejoso, debe estimarse que el proceder de dicha autoridad no fue legal, pues en el incidente de objeciones de que se trata, carecía de jurisdicción para resolver un conjunto de juicios sobre propiedad, que no le habían sido planteados ni podían ser discutidos en el expediente sucesorio, sin oír debidamente y ni siquiera en forma incidental, que no sería la apta legalmente a los interesados. En consecuencia, procede conceder al quejoso el amparo, para el efecto de que se excluya el inmueble de los inventarios de la sucesión, sin perjuicio de que esta promueva, si lo juzga pertinente, el juicio reivindicatorio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3202/40. Escobar Taboada Luis. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.