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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1325
DEPOSITARIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1325
Conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, los bienes embargados al deudor se pondrán en depósito de la persona nombrada por el acreedor y bajo su responsabilidad; lo que significa que en esta materia, sólo debe atenderse a la voluntad o al interés del acreedor y que la intervención del Juez se reduce a ratificar y dar autenticidad a la designación hecha por aquél. Por otra parte, como en la ley no existe disposición alguna que limite esa facultad concedida al acreedor, y éste es responsable de la forma en que desempeñe su cargo el depositario, es claro que en cualquier tiempo puede designar persona que sustituya al depositario anteriormente nombrado, porque de no ser así, no podría hacérsele responsable de los manejos de quien desempeñe el cargo de que se trata, sin gozar de su confianza. Por último, debe decirse que los razonamientos expuestos se refieren tanto al depositario que sea mero custodio de los bienes embargados, como a aquel que tenga el carácter de interventor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2877/42. Mateo Francisco. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.