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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1458
SOCIEDADES ANONIMAS, NULIDAD DE LA ESCRITURA SOCIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1458
Cualesquiera vicios de que pudiese adolecer una sociedad anónima, sólo pueden ser reclamados por los socios, según lo dispone claramente el artículo 96 del Código de Comercio; sin que sean aplicables supletoriamente los artículos 2224 y 2226 del Código Civil del Distrito Federal, por ser la ley mercantil clara y terminante al respecto. En consecuencia, la nulidad de la escritura social sólo puede ser reclamada por los socios y no por un tercero que haya contratado con la sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4310/41. Garza Campos Rafael de la. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.