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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1464
JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1464
Conforme al artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la apreciación de las pruebas en los juicios de paz debe hacerse en conciencia y en esta materia no puede haber sustitución del criterio de la autoridad federal, al del Juez común.
Precedentes
Amparo civil directo 6630/40. Contreras José María. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.