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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1537
TERMINO SUPLETORIO DE PRUEBA, DESECHAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1537
La resolución que desecha la promoción de término supletorio de prueba, hecha por el quejoso, constituye una violación procesal que no da materia al amparo indirecto, sino sólo al directo que, en su caso, se interponga contra la sentencia definitiva, de acuerdo con los artículos 158, fracción I, 159, fracción VI, 161 y 183 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4463/44. Marín Guadalupe. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.