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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1589
RESPONSABILIDAD CIVIL, BASES PARA COMPUTAR LA REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE (RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 1915, REFORMADO, DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1589
El artículo 1915, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, puede aplicarse a casos anteriores a su vigencia, sin tacha de retroactividad. El artículo 14 constitucional sólo prohibe que se dé a las leyes efecto retroactivo, cuando resulte perjuicio a alguna persona, y la reforma del artículo 1915 citado, no perjudica a ninguno de los litigantes, porque conserva el derecho a la reparación del daño, establecido por el texto primitivo, y lo único que hace es dar bases para fijar el monto de la indemnización, en virtud de que antes de dicha reforma, no existía base alguna legal para calcularla y los Jueces adoptaban diversos criterios para ello, sin apoyo en ninguna ley; de manera que no puede decirse que esas bases afectan derechos adquiridos, pues por el contrario, hacen efectiva la realización del derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3436/43. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.