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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1590
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1590
La Constitución de 1857 establecía expresamente que no se podía expedir ninguna ley retroactiva; pero tal concepto fue suprimido por la Constitución de 1917, y ahora sí se puede, constitucionalmente hablando, expedir una ley retroactiva; lo que no se puede es "dársele efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", como lo dispone el artículo 14 de la última Constitución citada.
Precedentes
Amparo civil directo 3436/43. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.