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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1602
RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1602
No es obligatorio para el Juez, condenar en todos los casos al pago de una indemnización a título de reparación moral, sino que es potestativo para el mismo decretar esa condena, toda vez que el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el Juez puede acordarla, por lo que debe estimarse que está en sus facultades dejar de hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 3705/43. Hernández viuda de Vázquez Patricia y coags. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.