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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1732
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1732
Si el quejoso no llegó a demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclamó, es indudable que su proceder, al interponer la demanda de amparo, fue con el objeto de entorpecer la ejecución de los actos reclamados, y en consecuencia, el Juez de Distrito hizo un buen uso de la facultad que le otorga el artículo 81 de la Ley de Amparo, al imponerle la multa a que se refiere este precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7652/39. Brito Guadalupe. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.