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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1731
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1731
La apreciación de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez de Distrito, que examina a los deponentes, y sólo puede ser objeto de examen en la revisión, por la Suprema Corte de Justicia, cuando el inferior viola las reglas tutelares que norman la valoración de la prueba. Por tanto, si el Juez de Distrito claramente expresó las causas por las cuales no le concedió fe plena a la prueba testimonial, sin alterar el resultado de las declaraciones de los testigos, es ostensible que no puede decirse que hubiese vulnerado las reglas que regulan la valoración de la prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7652/39. Brito Guadalupe. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.