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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1883
PRUEBA PERICIAL, APLICACION DE LA, PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1883
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que el dictamen de peritos será valorado según el prudente arbitrio del Juez. Ahora bien, si una vez emitidos los dictámenes de los peritos, de las partes y del tercero en discordia, sobre la falsedad o autenticidad de las firmas puestas en un documento, se agregó a los autos un ejemplar del dictamen de los peritos grafóscopos del Departamento de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, emitido en la averiguación abierta, por la consignación que hizo el Ministerio Público sobre la falsificación de las firmas, el cual discrepaba de los anteriores dictámenes, el Juez pudo, para mejor proveer, de acuerdo con el artículo 279 del código procesal citado, ordenar la práctica de un nuevo dictamen pericial, a fin de conocer la verdad sobre los puntos cuestionados, sin lesionar los derechos de los litigantes y procurando en todo su igualdad; y si las partes acataron ese mandamiento, pues designaron nuevos peritos, y el juzgador nombró al tercero para el caso de discordancia, debe estimarse que al considerar el mismo juzgador, en forma razonada, que el emitido por este último, producía plenitud probatoria, obró con apego a la ley, haciendo un uso prudente del arbitraje que le concede el artículo 419 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 1485/42. Farjeat Corona Amparo. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.