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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1897
VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1897
Conforme a la ley mercantil, tratándose de juicios ejecutivos, los primero que debe calificar el sentenciador al fallar, es si ha sido procedente o no la vía ejecutiva, y por lo mismo, debe estimarse que el juzgador está facultado para estimar que no procede esa vía, en la misma sentencia, al estudiar el título fundatorio de la acción, sin violar la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 1731/44. Banco Comercial de Durango, S. A. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.