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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1896
APELACION MAL ADMITIDA, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1896
No puede tomarse en consideración el concepto de violación que el quejoso haga valer contra la resolución dictada en el incidente de apelación mal admitida, promovido por el mismo, si dicho quejoso no preparó el amparo en los términos del artículo 161, fracciones II y III, de la ley reglamentaria de ese juicio, pues no pidió la reparación constitucional contra la resolución de que se trata, ni protestó en caso de que le hubiera sido negada.
Precedentes
Amparo civil directo 1731/44. Banco Comercial de Durango, S. A. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.