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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2043
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2043
El artículo 1931 del Código Civil del Distrito Federal, que previene que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción, no distingue respecto a que esos vicios se hayan ocasionado por el mismo propietario o por un tercero. Por tanto, basta que una construcción se derrumbe por vicios de la misma y que cause daños en bienes del inquilino, para que el propietario esté obligado a resarcir esos daños, por concepto de responsabilidad objetiva, sin que para ello deba exigirse la prueba de la intención dolosa o de la imprudencia del propietario, quien, en todo caso, puede repetir contra la persona que resulte culpable en el proceso penal.
Precedentes
Amparo civil directo 3838/42. Villalpando Rodolfo F. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.