Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2053
ENDOSATARIO EN PROCURACION, RENUNCIA AL MANDATO QUE SE LE CONFIERE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2053
De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso al cobro no transfiere al endosatario la propiedad del documento endosado, sino sólo lo faculta para presentarlo a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo, en su caso, pues el endosatario solamente tiene los derechos y obligaciones de un mandatario. Ahora bien, si el beneficiario de unas letras de cambio las endosó al cobro a un banco, el cual las protestó por falta de pago, y hecho esto las devolvió a su propietario, de ello se advierte que el endosatario en procuración no intentó cobrarlas judicialmente, o lo que es lo mismo, renunció al mandato que se le había conferido, por lo que el dueño de los documentos, no habiendo perdido la propiedad de ellos, estuvo en su derecho para comisionar a otra persona, a fin de que entablara la acción judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 2592/36. Valadez Rafael. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.