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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2062
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSA DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2062
El término de seis meses que señala el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, para intentar la demanda de divorcio, no puede regir tratándose de la causal que señala la fracción VIII, del artículo 267 del mismo código, porque esta fracción establece que la separación del domicilio conyugal sea por más de seis meses, y esa causal no se verifica precisamente en determinado tiempo, sino que transcurridos los seis meses de la separación, se empieza a producir.
Precedentes
Amparo civil directo 9876/42. Mejía Valdez Concepción. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.