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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2062
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSA DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2062
Si la esposa confesó que abandonó el domicilio conyugal, por más de seis meses, afirmando que lo hizo debido al maltrato que le daba su cónyuge, debe decirse que como al que afirma corresponde la carga de la prueba, debió aquélla comprobar su aseveración, y si no lo hizo, debe tenerse por demostrado que, sin causa justificada, abandonó el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 9876/42. Mejía Valdez Concepción. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.