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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2083
PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2083
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el fallo que declara infundada la excepción de falta de personalidad, es de imposible reparación, y por lo mismo, queda comprendida en el artículo 107 fracción IX, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8626/42. The Fresnillo Company. 27 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.