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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2120
ALIMENTOS, QUIEN ESTA OBLIGADO A SUMINISTRARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2120
De acuerdo con el artículo 355 del Código Civil del Estado de Jalisco, la obligación de dar alimentos es recíproca entre padre e hijo; pero si no existe prueba alguna de la dependencia económica del demandante respecto de su hijo, agente pasivo de un delito, no puede admitirse que los daños pecuniarios por la muerte de este último, los haya resentido aquél, máxime, cuando está demostrado que la víctima era menor de edad.
Precedentes
Amparo penal directo 7729/42. Alvarado Marcelo. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.