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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2199
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2199
No por el hecho de haber ocurrido en queja contra el desechamiento de la prueba documental que ofreció, el quejoso estuvo imposibilitado para expresar como agravio, en la revisión promovida contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, el propio desechamiento. Ahora bien, la recepción de las pruebas es esencial en todo juicio, y si no puede imputarse al quejoso omisión alguna en el ofrecimiento de la prueba documental, el Juez de Distrito debió haberla recibido, y si no lo hizo así, dejó al agraviado en estado de indefensión, afectando una parte sustancial del procedimiento, motivo por el cual éste debe reponerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9387/43. Hernández Gabriel y coags. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.