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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2205
HEREDEROS, FALTA DE NOTIFICACION A LA JUNTA EN QUE SE HACE LA DECLARATORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2205
Si no se notificó al quejoso la resolución que fijó fecha para que se llevara a cabo la junta en que se hizo la declaratoria de herederos y el nombramiento de albacea definitivo en un intestado, a pesar de haberse presentado aquél, deduciendo derechos a la herencia, es claro que esa omisión le impidió concurrir a tal junta, causándole un perjuicio irreparable dentro del juicio de garantías, de acuerdo con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y procede concederle la protección federal solicitada, por violación de las garantías individuales que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3047/42. Tello Ofelia y coagraviada. 28 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.