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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2219
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA CONCEDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2219
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la tesis de que tratándose de resoluciones dictadas en reparación constitucional, no procede el amparo, y dicha tesis debe estimarse aplicable al caso en que se reclama la resolución que concede dicha reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4299/44. Varela y Guevara Ramón, sucesión de. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.