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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2275
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2275
Si el autorizado para oír notificaciones solicita que sea diferida la audiencia constitucional y se libre oficio recordatorio a la autoridad responsable, a fin de que remita las copias certificadas que se le habían solicitado, esto es bastante para que el Juez de Distrito, con apoyo en el artículo 152 de la Ley de Amparo, difiera la audiencia constitucional, pues no es necesario que el autorizado para oír notificaciones se queje de la autoridad responsable por su omisión, al no remitir dichas copias certificadas, ya que dicho artículo no habla de queja ante el Juez de Distrito, sino que es suficiente que las autoridades o funcionarios no cumplan con la obligación de expedir las copias que soliciten los interesados y estos pongan en conocimiento del Juez Federal tal hecho, para que se requiera a los omisos y se aplace la audiencia constitucional, si lo estima indispensable el Juez de Distrito, hasta en tanto se expidan tales copias.
Precedentes
Queja en amparo civil 454/44. Garnica Ramón. 29 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.