Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350008
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2277
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2277
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo, previamente al otorgamiento de la contragarantía, debe requerirse al quejoso en el amparo, para que justifique los gastos que hubiere erogado en el otorgamiento de su fianza, a fin de que la autoridad responsable pueda fijar el monto de aquélla, pues sólo hasta que queden cubiertos dichos gastos, debe declarar que surte efectos la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 464/44. Sánchez Crespo Catrino. 29 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.