Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2285
FIADOR, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2285
La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia, en el sentido de que es opcional para los interesados la forma en que debe constituirse la garantía a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sea de las expresamente determinadas por la misma ley, es decir, depósito, fianza o hipoteca, por lo que si se ha constituido depósito y se solicita su sustitución por fianza o hipoteca, legalmente procede la sustitución; y si bien dicha jurisprudencia se refiere a la sustitución de la forma en que es sustituida la garantía y no de la sustitución de un fiador por otro; sin embargo, cualquiera que sea el motivo por el que la parte recurrente pretenda cambiar su garantía, no existe inconveniente legal para acceder a su solicitud, siempre que el nuevo fiador propuesto se obligue a responder de los daños y perjuicios que con la suspensión, puedan ocasionarse a la parte tercera perjudicada, desde la fecha en que le fue concedida a la agraviada, la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 286/44. Dávalos de Gómez Rosa. 29 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.