Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350014
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2426
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2426
Conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia y aunque ambas disposiciones no estén redactadas en forma semejante, debe interpretarse que son idénticas, si establecen lo mismo respecto de la acción que se ejercita.
Precedentes
Competencia 39/43. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Querétaro y de Primera Instancia de lo Civil, de Celaya, Guanajuato. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.