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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2426
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2426
Si el causahabiente no se sometió expresamente, como lo hizo su causante, al Juez del domicilio de la parte actora, no puede decirse que haya quedado afecto a la renuncia que el causante hizo de su fuero; y si la acción fuere real, entonces se regirá la competencia por la ubicación del predio y en el Diccionario de Jurisprudencia de Escriche, aparece definida la acción personal en los siguientes términos: "La que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación que contrajo, ya sea que dimane del contrato, cuasi contrato, o nudo pacto, ya de delito o cuasi delito. Se dice personal, porque nace de una obligación puramente personal; y así es que sólo se da contra la persona obligada o su heredero, que la representa, mas no contra un tercer poseedor.". Manresa y Navarro dice que la acción personal sólo puede dirigirse contra persona determinada que es la especialmente obligada al cumplimiento de lo que se demanda, a diferencia de la acción real que se dirige contra cualquiera en cuyo poder se halle la cosa, de manera que si el demandado dejó de poseer la cosa, no podrá ser demandado, y si lo fuese, la absolución de la demanda tendría que ser el resultado del pleito.
Precedentes
Competencia 39/43. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Querétaro y de Primera Instancia de lo Civil, de Celaya, Guanajuato. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.