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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2435
OBLIGACIONES MERCANTILES, LUGAR DONDE DEBE EXIGIRSE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2435
Si de los documentos relativos aparece que el deudor se obligó a cumplir las obligaciones que contrajo en determinado lugar, ahí debe exigírsele el pago y es competente para conocer del juicio, el Juez del mismo lugar, según aplicación clara del artículo 1104, fracción II, del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 118/43. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de Tepeaca, Puebla, y Quinto de lo Civil de la Ciudad de México. 1o. de agosto de 1944. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.