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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2486
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2486
Las situaciones previstas por las fracciones XIII y XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, son enteramente diversas. En efecto, en la hipótesis a que se refiere la fracción primeramente citada, compete al Juez de Distrito calificar si la ley común concede alguna defensa o recurso contra el acto reclamado, y en la situación que regula la otra fracción, el propio Juez sólo puede calificar la prueba de la existencia del hecho de que se ha interpuesto un recurso o defensa, contra el acto que se reclama en el amparo, y es a la autoridad común a la que la ley de competencia para calificar si ese recurso es o no procedente. Por tanto, basta la comprobación plena de que el quejoso interpuso un recurso ordinario contra el acto reclamado, para que el Juez de Distrito pueda estimar legalmente, que el caso se encuentra comprendido en la fracción XIV de artículo 73 citado, sin que incumba a dicho Juez la calificación de la procedencia del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6057/43. Valle Solano viuda de Guerrero Graciela del. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.