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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2492
DEPOSITARIO EN CASO DE EMBARGOS SUBSECUENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2492
De conformidad con lo establecido por el artículo 543, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el depositario anterior en tiempo, también lo es respecto de todos los embargos subsecuentes. Por tanto, el depositario de las rentas embargadas en un juicio, tiene el mismo carácter en el distinto juicio en el que esas rentas hayan sido reembargadas y los reembargantes tienen derecho a exigirle que rinda cuentas y a pedir su remoción, cuando sea procedente, sin que obste que en ese segundo juicio se haya nombrado otro depositario, si no aparece que se haya notificado ese nombramiento a los inquilinos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5703/43. Moreno de García Refugio y coaga. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.